martes, 9 de febrero de 2010

SUDEBAN: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.

Su misión: Somos una institución conformada por un talento humano comprometido con la supervisión y regulación del Sistema Bancario y Otras Instituciones Financieras, a través de la aplicación de las mejores prácticas nacionales e internacionales, que contribuyan con la estabilidad del Sistema y el desarrollo nacional.

Su visión: Ser modelo de institución pública inspiradora de confianza y credibilidad, de reconocido prestigio nacional e internacional.

Valores:
• Responsabilidad• Ética • Transparencia • Compromiso • Equidad • Excelencia • Respeto

La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras además de proporcionarle una mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos al punto de convertirla en un organismo autónomo, la ha dado las más variadas atribuciones en su artículo 235, la autoridad y competencia de promulgar normas para:

* Autorización para la promoción y la apertura de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás personas regidas por el presente Decreto Ley.
* Autorización para el establecimiento en el país de sucursales u oficinas de representación de bancos e instituciones financieras extranjeros, así como la exigida por la Ley para la participación de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras venezolanos.

* Procedimientos de fusión y transformación.

* Estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación.

* Modificar los capitales mínimos requeridos para la constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control

* Procedimientos de aumento, reducción y reintegro de capital social.

* Suspensión de operaciones ilegales, no autorizadas, o que constituyan un riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pudiere afectar gravemente la situación financiera de la institución que las estuviere realizando, o de aquellas en las cuales se presuma su utilización para la legitimación de capitales.

* Inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, cuando lo juzgue necesario, de las personas naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta Ley, así como de las empresas en las cuales instituciones financieras u otras personas sometidas a su vigilancia y control tengan participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, o con las cuales constituyan unidad de decisión o gestión o sobre las cuales ejerzan, por cualquier medio, el control de sus decisiones.

* Solicitar a las autoridades competentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, que se acuerden las medidas preventivas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibición de salida del país, y la de enajenar y gravar bienes, a los miembros de la junta administradora, directores, administradores de los bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras que sean objeto de medidas de estatización o intervención, o cualquier mecanismo extraordinario de transferencia.

* Asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus usuarios.

* Promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias sobre la información financiera que deban suministrar los sujetos regulados por esta Ley.

* Autorización, suspensión o revocatoria, a empresas no financieras reguladas por esta Ley, para efectuar servicios de transferencia de fondos, sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central de Venezuela.

* Determinación de grupos financieros y de instituciones financieras regionales.

* Establecer vínculos de cooperación con organismos de regulación y supervisión bancaria de otros países para fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones de utilidad para el ejercicio de la función supervisora.

* Asignar a los funcionarios que requiera el Ministerio Público o los organismos jurisdiccionales que conozcan sobre los delitos bancarios, para que actúen como expertos o peritos.

* Establecimiento de las reglas conforme a las cuales deberán practicarse las auditorías prescritas por la ley o las ordenadas por la propia Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, si fuere el caso; así como, directrices sobre el uso de tecnologías, para una mejor integración de las operaciones bancarias.

* Normas relativas a:
  • Clasificación de inversiones y créditos.
  • Contenido de los prospectos de emisión de títulos hipotecarios.
  • Reestructuración y reprogramación de créditos.
  • Valuación de inversiones y otros activos.
  • Exposición y cobertura de grandes riesgos y concentración de créditos.
  • Riesgos fuera del balance y formas de cubrirlo.
  • Transacciones internacionales.
  • Adecuación patrimonial.
  • Mesas de dinero.
  • Riesgos de liquidez, interés y cambio extranjero.
  • Adecuación de garantías.
  • Castigo de créditos.
  • Devengo de intereses.
  • Controles internos.
  • Divulgación de propagandas.

Fuente:http://www.sudeban.gob.ve/misvis.php

4 comentarios:

  1. Buen dia soy jose r. sanluis v-8.8861.014 quiero saber que de cierto hay de que no se pueden hacer varios depositos en una misma cuanta del mismo banco, ya que el dia de hoy 20-03-2017 en la entidad del banco mercantil trate de hacer varios depositos a una misma cuenta y no me lo permitieron, eso me sucedio en el banco mercantil, cd. bolivar av. 17 de diciembre,converse con la gerente y me dijo que esta establecido por el mercantil.
    sin mas a que hacer referencia y en espera de informacion al respecto, me despido de usted.

    josersanluis@gmail.com
    0412-8636823

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  2. EL BCO PROVINCIAL HA NOTIFICADO QUE NO ACEPTA DEPÒSITOS EN CTAS DE AHORRO

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Buenas noches un cordial saludo le escribe yelitzá valladares titular de la cédula de intentidad 9487487, escribo para esponer mi caso por el banco Banesco, con mi cuenta todo tiket de unas transferencia que yo no realice y en el banco no me dan respuesta de quién las realizó, ningún familiar ni nada ya que yo no me había nisiquiera registrado en la página, quisiera una respuesta para la recuperación de mi dinero, gracias y disculpen las molestias

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