martes, 9 de febrero de 2010

OPERACIONES DE LOS BANCOS COMERCIALES Y OTRAS ENTIDADES


BANCOS COMERCIALES
Desde el punto de vista Legal: son sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancías, configuran, por lo tanto, entidades mercantiles que comercian con el dinero. Entre las principales operaciones que realizan los bancos son: depósitos, cuentas corrientes, cambio de monedas, transferencias, giros, descuentos préstamos y emisión de cheques. Establecimiento de origen privado o público que, debidamente autorizado por la ley, admite dinero en forma de depósito para, en unión de sus recursos propios, poder conceder préstamos, descuentos, y en general, todo tipo de operaciones bancarias.

OPERACIONES DE LOS BANCOS COMERCIALES
Operaciones Pasivas

Para Humberto Jiménez Sandoval (2006): Son aquellos fondos depositados directamente por la clientela, de los cuales el banco puede disponer para la realización de sus operaciones de activo. Están registrados en el lado derecho del balance de situación; siendo el caso inverso de las cuentas de activo, ya que los saldos de estas cuentas, aumentan con transacciones de Crédito y disminuyen con las de Débito. La captación de pasivos, es de gran importancia para todo banco, ya que supone las actividades que realiza una institución bancaria para allegarse dinero, esencialmente del público en general. Para que un banco pueda desarrollarse, es necesario que adquiera depósito, pues sin esto imposible crear una reserva suficiente que le ayude a colocar estos fondos en préstamos e inversiones que le generen dividendos, y que le permitan hacer frente a las demandas de retiro de dinero en efectivo, solicitado por sus clientes.
Conformadas por aquellas operaciones por las que el banco capta, recibe o recolecta dinero de las personas.
Son operaciones pasivas de la banca aquellas mediante las cuales los bancos adquieren dinero suficiente para sus necesidades en el mercado.

Las operaciones de captación de recursos, denominadas operaciones de carácter pasivo se materializan a través de los depósitos. Las principales operaciones pasivas son las siguientes:
a) Depósitos: Los depósitos bancarios son en realidad la fuente de trabajo más importante de los bancos, por cuanto, si careciesen de ellos, la actividad bancaria seria imposible. El depósito se puede definir como la operación pasiva por medio de la cual el banco obtiene de sus clientes dinero liquido, con la obligación de restituirlo a pedido del depositante, con previo aviso o sin él. Esta definición está contemplada solamente desde un punto de vista económico y, aún así habría que ampliarla, en el sentido de que no sólo es depósito lo que deposite el cliente en dinero efectivo o valores, sino también todo aquello que el banco adeude al cliente, independientemente de que provenga de las operaciones pasivas del mismo instituto. Desde el punto de vista jurídico, el depósito podrá quedar comprendido dentro de la definición contenida en el Art. 1.749 del Código Civil: el deposito bancario no es mas que el negocio jurídico mediante el cual el depositante entrega a un banco una cierta suma de dinero otorgándole a éste la facultad expresa o tácita, de utilizarla, pero favoreciendo la disponibilidad a favor del primero. Los depósitos bancarios se clasifican en
· Depósitos en cuenta corriente: Los depósitos en cuenta corriente son efectuados regularmente por personas naturales o jurídicas, que requieren la seguridad y disponibilidad de las sumas confiadas al banco. Dichos depósitos pueden ser reiterados, sin previo aviso, mediante la utilización de cheques cuyos formularios suministra el banco. En casos especiales, no es el banco quien elabora los formularios, sino los poseedores de las cuentas corrientes.
Los depósitos en cuenta corriente son particularmente útiles para aquellas entidades o personas que, debido a la actividad que desempeñan, movilizan constantemente grandes cantidades de dinero.
Ante la presentación de los cheques girados contra las cuentas corrientes, los bancos están en la obligación de pagarlos sin previo aviso, siempre y cuando estén respaldados por depósitos y se cumpla, además, con los otros requisitos exigidos.
· Depósitos en cuenta de ahorros: Estos depósitos están constituidos por las cantidades aportadas por personas naturales o jurídicas, las cuales se supone que no persiguen fines mercantiles, aunque aspiran a obtener un interés prudencial por sus ahorros.
Los depósitos de ahorros deben ser nominativos, lo que se comprueba mediante libretas que expide el banco y que se hace necesario presentarlas tanto para las entregas en depósitos de ahorro como para los retiros. Estas libretas indican, en cualquier momento, el saldo disponible del depositante.
· Depósitos a plazo fijo: Estos están constituidos por cantidades exigibles a un término fijo, siempre a plazos mayores de 30 días. Los depósitos a plazo fijo están documentados por certificados, negociables o no, emitidos en títulos de numeración sucesiva, los cuales deben ser inscritos en los registros llevados al efecto (Art. 22 de la Ley General de Bancos). La condición de plazo fijo permite a los bancos realizar operaciones lucrativas sin la preocupación de que se presenten desembolsos imprevistos.
b) Ventas de Giros: Un giro es una remesa de una plaza a otra.
Su instrumento principal es la letra de cambio; pero, además, puede llevarse a cabo mediante transferencias para el interior y para el exterior del país. Esencialmente, la venta de giros está constituida por la colocación de letras o cheques sobre otras plazas.
c) Ventas de Títulos: Este nombre incluye una amplia serie de actividades, que consisten en colocar en el mercado acciones u otros títulos, tales como cédulas o bonos hipotecarios, etc.; incluyendo empréstitos nacionales, estatales o municipales, y también, títulos de países extranjeros.
d) Emisión de Bonos de Renta: Otra fuente de recaudación bastante usada por los bancos consiste en la emisión de bonos “de renta”. El banco emite bonos y los coloca en el mercado, generalmente entre sus propios ahorristas. Los plazos para la amortización de estos bonos tienen que ser superiores a un año.
e) Redescuentos Pasivos: Mediante el redescuento pasivo, los bancos descuentan en otros bancos, y más comúnmente, en los bancos centrales o emisores, documentos provenientes de sus operaciones activas, con lo cual se proveen de fondos, bien sea para hacer frente a sus compromisos extraordinarios o imprevistos.
f) Anticipos Pasivos: Cuando un banco común requiere fondos para hacer frente a compromisos imprevistos, recurre a esta operación transitoria, que consiste en dar en caución al Banco Central títulos y valores, con el fin de obtener anticipos pasivos. Al igual que la anterior, esta operación puede reconstituir el encaje legal.
g) Reportes Pasivos: Es una compra-venta de títulos (compras al contado y ventas a crédito). El cliente lleva un titulo al banco y se lo vende al contado; simultáneamente el banco facilita el mismo cliente en la venta a crédito. Por ejemplo, un cliente que está interesado en adquirir un título valor en la bolsa de valores (acciones, cédulas o bonos hipotecarios, etc.) recurre al banco y le ofrece el titulo; Si el banco acepta la operación, lo compra al contado, y a su vez, se lo vende al cliente a crédito.
h) Captaciones del Publico Restringidas: Son aquellos depósitos aperturados en el banco, por ejemplo:
· Judiciales.
· De menores.
· En garantía de terceros: alquileres.
· Aceptaciones bancarias.
· Bonos de Ahorro.
i) Depósitos en moneda extranjera: Los bancos comerciales pueden recibir estos depósitos a la vista o a plazo no mayor de un año, pero en ningún caso pueden los depositantes disponer de sus saldos acreedores en billetes o en moneda extranjera.
Podrán sí efectuar retiros en moneda de curso legal, al tipo de cambio del día, o mediante transferencia o cheque del banco depositario girado sobre sus corresponsales en el exterior. Ni esta disposición ni el encaje serán aplicables a los depósitos recibidos por sucursales del banco en el exterior.

Operaciones Activas
La colocación es lo contrario a la captación. La colocación permite poner dinero en circulación en la economía; es decir, los bancos generan nuevo dinero del dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con estos, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten. Por dar estos préstamos el banco cobra, dependiendo del tipo de préstamo, unas cantidades de dinero que se llaman intereses (intereses de colocación) y comisiones.
De los fondos que los bancos captan es obligado mantener una parte líquida, como reserva para hacer frente a las posibles demandas de restitución de los clientes recibe el nombre de encaje bancario. Tienen un carácter estéril, puesto que no pueden estar invertidos.
El encaje es un porcentaje del total de los depósitos que reciben las instituciones financieras, el cual se debe conservar permanentemente, ya sea en efectivo en sus cajas o en sus cuentas en el banco central. El encaje tiene como fin garantizar el retorno del dinero a los ahorradores o clientes del banco en caso de que ellos lo soliciten o de que se le presenten problemas de liquidez a la institución financiera. De esta forma, se disminuye el riesgo de la pérdida del dinero de los ahorradores.
Otra parte de los recursos se destina a activos rentables. Dentro de estos activos rentables una primera parte se compone de los activos rentables en Préstamos y créditos:
a) El descuento: Un acreedor posee un documento de crédito donde consta que cobrará su deuda al vencimiento de un plazo determinado, si ese acreedor tiene una necesidad urgente de dinero efectivo y no puede esperar al vencimiento del plazo, acude con su documento al banco y le ofrece cederlo, recibiendo a cambio una cantidad de dinero en efectivo equivalente al valor nominal de documento, menos una comisión que el banco percibe por el hecho de adelantar su pago. Esta comisión es la que se denomina descuento, pues el banco descuenta el valor total expresado en el documento.
El descuento es una operación de extraordinaria importancia para los bancos, pues le permite colocar en forma temporal sus disponibilidades, siendo a la vez un empleo de fondos invertidos que pueden procurarle nuevos recursos antes de su vencimiento, debido a la facilidad de su negocio por medio del descuento.
Los documentos más utilizados para el descuento son las letras de cambio, que ofrecen mayor garantía. Le siguen en importancia los pagarés a la orden, bonos del tesoro, valuaciones de obras públicas, certificados de depósitos a plazo, aceptaciones bancarias.
b) Prestamos Bancarios: Es el contrato mediante el cual una persona del banco, entrega a otra (el cliente) dinero o bienes de capital, para que se sirva de ellos mediante su consumo, obligándose ésta (el cliente) a restituirlo en el plazo y al interés convenido.
El préstamo bancario es la concesión de un crédito, que tiene como respaldo documentos generalmente garantizados que suscriben los clientes a favor de los bancos, recibiendo en cambio su valor en efectivo y con la obligación por parte del cliente de pagar los intereses correspondientes al capital prestado. El banco, mediante la obtención de los documentos que recibe, se asegura del pago al vencimiento de la obligación contraída
El préstamo bancario, especialmente en nuestra legislación, que lo permite a largo plazo, es por lo general renovable a su vencimiento o también amortizable en cuotas periódicas, y como en la mayoría de los casos los documentos no se originan de operaciones comerciales propiamente dichas, las firmas que acompañan a las del beneficiario son casi siempre a título de complacencia.
El préstamo bancario, por el hecho de causar a los bancos una inmovilización permanente de sus fondos, esta impuesto a una tasa de intereses mayor que la de descuento.
c) Los Adelantos: Mediante este tipo de operación, los bancos conceden a sus clientes un crédito hasta por una determinada cantidad y por un cierto limite de tiempo, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato. El cliente goza de privilegio de poder hacer retiros totales o parciales del crédito concedido y está en la obligación de reintegrarlo también total o parcialmente durante la vigencia de la operación.
d) Anticipos: Son operaciones activas por medio de las cuales los bancos otorgan un crédito a una empresa o a una persona natural con la entrega en garantía por parte del cliente, de títulos-valores por un valor superior al crédito solicitado.
En otros términos, al cliente le es acreditada una determinada cantidad de dinero y este transfiere al banco en calidad de garantía prendaria, los títulos o valores convenidos. El banco no puede disponer de esos títulos a menos que el cliente no diera cumplimiento a la obligación de restituir la cantidad que le fue anticipada dentro del plazo convenido.
Las letras de cambio, pagarés, bonos de prenda o cualquier otro título mercantil que sean dados en garantía de un anticipo, no deben tener vencimiento superior a un año y el crédito concedido por los bancos no podrá ser superior al 90% del valor de dichos documentos.
e) Compra de divisas y de letras: El objeto de esta operación es obtener, por parte del banco, letras de cambio sobre plazas del exterior pagaderas en monedas extranjeras. Por medio de ellas, el banco percibe dos objetivos fundamentales:
· Establecer fondos en el exterior.
· Traficar con las letras compradas, y así la ganancia representada por el precio de venta y el de compra.
Los bancos también suelen comprar letras, cheques y otros efectos sobre plazas del mismo país, contra firmas del interior.
f) Compra de Títulos Públicos y Privados: Las instituciones bancarias adquieren títulos públicos y privados, bien sean nacionales o bien extranjeros, que tengan cotización en las bolsas o en los mercados nacionales o internacionales, con el objeto de tener en cartera valores de fácil y cómoda realización en cualquier momento.
La utilidad de esta clase de operaciones está representada por los dividendos o intereses exigibles sobre dichos títulos y valores; pero, podrá ser también una compra-venta de los mismos, están sometidos a los riesgos de ganancias o pérdidas que involucra la fluctuación de los precios para el momento que fueron comprados o revendidos.
g) Créditos en Cuenta Corriente: Llamados también “sobregiro”, que están autorizados por la Ley y se caracterizan podrá ofrecer al cliente que lo solicita una determinada cantidad de dinero que puede ser girada contra su cuenta corriente, aunque en esta no aparezca esta cantidad como depósito efectivo. Aquellos créditos en cuenta corriente que no dispongan una garantía por parte del beneficiario no podrán exceder del 5% del total del activo del banco.
h) Créditos al Sector Agropecuario: Es determinado por el BCV.

2 comentarios:

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