martes, 9 de febrero de 2010

COMITE DE BASILEA


Es una organización formada en 1975, por los presidentes de los Bancos Centrales del Grupo de los Diez (Países), integrada por autoridades bancarias de: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, Reino Unido, España y los Estados Unidos. Esta organización adopta el nombre de Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, ya que usualmente se reúne en el Banco de Regulaciones Internacionales en Basilea, donde se encuentra ubicada permanentemente su secretaría.

Los principios que emanan de las decisiones del Comité tienen aplicación no sólo en los países que participan en su adopción, si no también en la mayoría de las naciones, con independencia de su grado de desarrollo económico.

El Comité de Basilea no es una autoridad supervisora supranacional formal, no teniendo sus conclusiones fuerza legal. Su accionar se limita a la formulación de estándares y recomendaciones en materia de supervisión y buenas prácticas bancarias, con miras a que las autoridades individuales tomen las medidas para implementarlas mediante la expedición de disposiciones detalladas que se adecuen a sus propios sistemas internos.


Objetivo:

Uno de los objetivos centrales del Comité ha sido cubrir los vacíos en materia de supervisión internacional, sobre la base de dos principios fundamentales: a) ningún establecimiento de bancario debe escapar a la supervisión; y b) esa supervisión debe ser adecuada. Para alcanzar esto, el comité ha publicado una serie de documentos desde 1975.

El Comité de Basilea busca la convergencia de los estándares de supervisión en aras de armonizar las técnicas de supervisión con los sistemas propios de cada país para que la supervisión sea adecuada y no exista banco extranjero que escape a los principios básicos de la supervisión.


Función:

El trabajo del Comité de Basilea abarca tres áreas principalmente, la primera responde a la idea de establecer un foro apropiado para la discusión de los problemas propios de la supervisión; la segunda consiste en la coordinación de las responsabilidades de la supervisión entre las autoridades encargadas de dicha función con el fin de asegurar una supervisión efectiva a nivel mundial; y la tercera radica en el señalamiento de estándares de supervisión de las entidades financieras.


Principios:

En abril de 1997 se produjo el documento: Principios Básicos para la Supervisión Bancaria Efectiva el cual consta de 25 principios, que el Comité considera deben ser implementados por las autoridades bancarias y públicas en todos los países para lograr un sistema de supervisión efectiva. Los miembros del Comité de Basilea y las otras 16 agencias supervisoras bancarias que participaron en la producción del documento están de acuerdo con el contenido del mismo.

Estos 25 principios son integrales en su cobertura y representan los requerimientos mínimos que facilitarán las condiciones para lograr un régimen de supervisión bancaria efectivo y han sido diseñados para poder ser verificados por los supervisores, grupos regionales de supervisión y el mercado en general.

Se ha sugerido que el FMI, el Banco Mundial y otras organizaciones, utilicen los principios para ayudar a los países a fortalecer sus procedimientos de supervisión en conexión con su trabajo, teniendo por objetivo promover la estabilidad financiera y macroeconómica en una forma global.

Los 25 principios tratan los siguientes temas:

- Licencia y estructura - Principios 2 al 5

- Regulaciones prudenciales y exigencias - Principios 6 al 15

- Métodos para una supervisión bancaria permanente - Principios 16 al 20

- Exigencias de información - Principio 21

- Facultades formales de los supervisores - Principio 22

- Banca transfronteriza - Principios 23 al 25


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