martes, 9 de febrero de 2010

BANCO DE DESARROLLO


(Wikipedia) Un banco de desarrollo es aquel que financia, normalmente a una tasa de interés inferior a la del mercado, proyectos cuya finalidad es promover el desarrollo económico de una determinada región o grupo de países.
Por lo general el capital del Banco esta conformado por las contribuciones de los estados nacionales miembros, los cuales tienen un voto ponderado según el monto de su aporte el Directorio y otros organismos de toma de decisiones.
Algunos bancos de desarrollos internacionales o de grupos de países:
Banco Mundial
Banco Centroamericano de Integración Económica
Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
Banco de Desarrollo del Caribe
Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo
Banco de Desarrollo del Consejo de Europa
Bancos nacionales de desarrollo:
Banco Nacional de Desenvolvimento Económico y Social (BNDES)
Banco do Estado do Rio Grande do Sul (Banrisul)
Banco do Brasil
Banco do Nordeste
Bancamiga
Bandes (Banco de Desarrollo Económico y Social)
Bancrecer
Bangente (Banco de la Gente Emprendedora)
Mibanco
Banmujer
Fuente: Asociación Bancaria Venezolana

ACTIVOS DE LA BANCA COMERCIAL


(Gestiopolis) Se denominan Operaciones Bancarias a aquellas operaciones de crédito practicadas por un banco de manera profesional, como eslabón de una serie de operaciones activas y pasivas similares. La clasificación de estas operaciones de acuerdo al sujeto de cesión del crédito es la siguiente:

- Activas: cuando el banco otorga el crédito (préstamos, descuentos, anticipo, apertura de créditos, etc), el banco puede entregar dinero bajo diversas condiciones (con garantías o sin ellas).

Tipos de préstamos otorgan los bancos: Los dos tipos más comunes de préstamos bancarios personales son los préstamos a plazos y el crédito renovable.
Con un préstamo a plazos, el prestatario toma en préstamo una cantidad de dinero específica y la devuelve pagando además interés, en pagos mensuales iguales a lo largo de un período designado, generalmente de uno o más años. El prestatario debe volver a tramitar una solicitud cada vez que desee un nuevo préstamo.
El crédito renovable es más complicado. Se abre una cuenta que permite que el prestatario tenga acceso a una cierta suma máxima de fondos prestados. A este máximo se le llama el límite crediticio del titular de la cuenta. El prestatario puede obtener dinero en efectivo o comprar cosas a crédito siempre que la suma total adeudada no sobrepase el límite crediticio. Así, el prestatario no tiene que volver a solicitar un préstamo cada vez que desea usar la cuenta. Cada mes el prestatario debe efectuar un pago mínimo o cancelar el total de la deuda. El interés se cobra normalmente cada mes basado en el saldo diario promedio adeudado. Es costumbre renunciar al interés si se cancela cada mes la cantidad íntegra adeudada.

Apertura de crédito: El contrato de crédito es un contrato por el cual la Entidad Financiera se compromete a proporcionar al cliente fondos hasta una cierta cuantía o límite, en diversas formas, percibiendo por permitir tal disponibilidad de fondos una comisión, así como unos intereses que se girarán de acuerdo con las condiciones pactadas por la Entidad Financiera y el cliente, por todos y cada uno de los días en que el cliente adeude una suma de dinero y en función de las cantidades dispuestas en cada momento.
A partir de la firma del contrato, el banco queda comprometido a hacer efectivas las órdenes del cliente que dentro del espacio de tiempo convenido y hasta el límite total de disposición pactado. Por ello el cliente retribuirá al banco con las comisiones que hayan pactado y los intereses por las cantidades dispuestas hasta el final del reembolso.
El crédito bancario (en términos más estrictos, apertura de crédito en cuenta corriente), es un contrato por el cual la Entidad Financiera pone a disposición del cliente cierta cantidad de dinero, el cual deberá de devolver con intereses y sumándole una comisión según los plazos pactados.
En la práctica, es algo más que una cantidad de dinero de la que el cliente puede disponer a lo largo del tiempo, pagando intereses y comisiones por el dinero efectivamente retirado de la cuenta. En efecto, la apertura de crédito en cuenta corriente puede implicar:
- Entrega de dinero en efectivo al cliente
- Pagar a terceros en nombre del cliente (pago de facturas, deudas, etc.).
- Pagar cheques contra la cuenta corriente.
- Otorgar al cliente la prórroga de una deuda vencida.
Descontar letras de cambios presentadas por el cliente, facilitar al cliente o al tercero que éste le indique una carta de crédito, y constituir fianzas por el cliente, en forma de depósitos de garantía o mediante avales, son operaciones que se pueden canalizar a través de estas cuentas, donde se anotarán los apuntes que originen de igual forma que en una cuenta sin límite de crédito.

(Wikipedia) Operaciones activas: son aquellas que le permiten a la entidad financiera colocar en el mercado los recur­sos obtenidos median­te ope­raciones pasivas.

Operaciones activas: La colocación es lo contrario a la captación. La colocación permite poner dinero en circulación en la economía; es decir, los bancos generan nuevo dinero del dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con estos, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten. Por dar estos préstamos el banco cobra, dependiendo del tipo de préstamo, unas cantidades de dinero que se llaman intereses (intereses de colocación) y comisiones.

Encaje bancario: De los fondos que los bancos captan es obligado mantener una parte líquida, como reserva para hacer frente a las posibles demandas de restitución de los clientes recibe el nombre de encaje bancario. Tienen un carácter estéril, puesto que no pueden estar invertidos.
El encaje es un porcentaje del total de los depósitos que reciben las instituciones financieras, el cual se debe conservar permanentemente, ya sea en efectivo en sus cajas o en sus cuentas en el banco central. El encaje tiene como fin garantizar el retorno del dinero a los ahorradores o clientes del banco en caso de que ellos lo soliciten o de que se le presenten problemas de liquidez a la institución financiera. De esta forma, se disminuye el riesgo de la pérdida del dinero de los ahorradores.
Otra parte de los recursos se destina a activos rentables. Dentro de estos activos rentables una primera parte se compone de los activos rentables en

Préstamos y créditos: Se pueden desarrollar múltiples clasificaciones acerca de los préstamos:
· Por la naturaleza de los bienes prestados: De dinero (en el que nos centraremos en este tema), de cosas muebles fungibles y préstamo de títulos valores.
· Por la moneda objeto del préstamo: En moneda nacional o extranjera.
· Por el tipo de interés: A interés fijo y variable, prepagable o postpagables.
· Por el sistema de amortización, al final del préstamo, siguiendo un sistema francés, alemán, americano, etc.
· Por la existencia de garantías del cumplimiento de las obligaciones, pueden ser reales (prendas, hipotecas, depósitos, etc.) o personales (aval).
· Préstamo sindicado en los que los fondos entregados al prestatario proceden de una pluralidad de prestamistas (sindicato), si bien esta pluralidad no significa que haya varios prestamistas, desde el punto de vista jurídico es un único contrato.
· Préstamo participativo en el que el prestamista, con independencia del pacto de intereses, acuerda con el prestatario la participación en el beneficio neto que éste obtenga.
· Préstamo para operaciones bursátiles de contado, vinculado con una operación de compra o venta de valores.

Cuentas de crédito: Las cuentas de créditos que son operaciones por las que el Banco concede crédito al cliente (acreditado) por un cierto plazo, (puede establecer su prórroga automática) y hasta una suma determinada que pone a disposición del cliente. El cliente viene obligado a satisfacer al Banco una comisión de apertura, a reintegrar al Banco el saldo a su favor que arroje la cuenta de crédito al tiempo de la cancelación y liquidación de la misma y a pagar intereses por las cantidades dispuestas, y otra parte menor por las cantidades no dispuestas.

El descuento de efectos: El descuento de efectos como vía de financiación a las empresas y que consiste en una operación por la cual un banco anticipa a una persona el importe de un crédito pecuniario que ésta tiene contra un tercero, con deducción de un interés o porcentaje y a cambio de la cesión de crédito mismo salvo buen fin.

Cartera de valores: La segunda parte de los activos rentables está constituida por la cartera de valores donde se distingue renta fija por una parte tanto pública como privada y renta variable por otra.

Cesiones temporales de activos: Un tercer tipo de operación efectuada por los banco serían las cesiones temporales de activos, constituyen una modalidad en la que las entidades de crédito ceden a un cliente una parte de un activo (por ejemplo, un crédito) de su propiedad, lo que les permite recuperar de un tercero una proporción de mismo a cambio de un rendimiento.
En definitiva, el problema básico de un banco es conseguir la máxima rentabilidad, pero asegurando al mismo tiempo la liquidez suficiente y restringiendo al máximo el riesgo asegurando su solvencia. La solvencia, además, debe ser asegurada con unos recursos propios (capital y reservas) suficientes, que le permitan hacer frente a posibles situaciones de riesgo derivadas de la insolvencia de sus deudores.

Margen de intermediación: Sabiendo que los bancos pagan una cantidad de dinero a las personas u organizaciones que depositan sus recursos en el banco (intereses de captación) y que cobran dinero por dar préstamos a quienes los soliciten (intereses de colocación), cabe preguntarse de dónde obtiene un banco sus ganancias. La respuesta es que los tipos de interés de colocación, en la mayoría de los países, son más altos que los intereses de captación; de manera que los bancos cobran más por dar recursos que lo que pagan por captarlos. A la diferencia entre la tasa de interés de colocación y la de captación se le denomina margen de intermediación. Los bancos, por lo tanto, obtienen más ganancias cuanto más grande sea el margen de intermediación.
Tasa interés de colocación – tasa de interés de captación = margen de intermediación.
Los bancos actúan como intermediarios. Su negocio es comerciar con dinero como si fuera cualquier otro tipo de bien o de mercancía.

Prestación de servicios:
- En la actualidad, el cambio en las necesidades de las empresas, familias e instituciones, ha reconducido la actividad bancaria orientándola a los servicios, que se convierten en su principal fuente de ingresos por la reducción de margen de intermediación, reducción más acusada cuanto más maduro es el sistema financiero de un país y cuanto más bajos son los tipos de interés. Los medios de pago (tarjetas, cheques, transferencias), garantizar el buen fin del comercio internacional entre las partes, asegurando la solvencia en importación-exportación, intermediación en mercados financieros y operaciones con grandes empresas e instituciones públicas, marcan el enfoque de la banca como empresas de servicios financieros universales. Mención aparte merecen las importantes participaciones empresariales de la gran banca, otra gran fuente de negocio y poder para estas instituciones, llegando a formar poderosos grupos multinacionales con intereses en las más diversas áreas.
- Dependiendo de las leyes de los países, los bancos pueden cumplir funciones adicionales a las antes mencionadas; por ejemplo negociar acciones, bonos del gobierno, monedas de otros países, etc. Cuando estas actividades las realiza un solo banco se denomina banca universal o banca múltiple. Igualmente, estas actividades pueden ser realizadas de manera separada por bancos especializados en una o más actividades en particular. Esto se denomina banca especializada.

ESTRUCTURA DE LOS ACTIVOS
• Banco
– Caja 4%
– Títulos 12%
– Préstamos 80%
– Inmuebles y equipo 4%
• Total Activo 100%





ESTRUCTURA DEL PASIVO EN LA BANCA


Los pasivos de la banca están representados por el dinero que es depositado por los clientes independientemente sean personas naturales o jurídicas y los mismos son estructurados dentro de sus estados financieros del lado derecho, debido a que sus pasivos aumentaran por el haber.
El sistema bancario venezolano posee una normativa legal representada por: inicialmente la Constitución como la madre de todas las leyes, la Ley General de Bancos y Otras instituciones financieras, las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y el Banco Central de Venezuela (BVC) y todas las leyes que de alguna manera se conecten con la actividad bancaria.
Las necesidades del Sistema Bancario Nacional han ido cambiando a través de los años por las diversas experiencias que se ha vivido en este ámbito en el país, por lo que se han creado organismos reguladores de forma tal que se consiga el equilibrio financiero tan anhelado, la SUDEBAN que junto al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) son dos de éstos organismos, los cuales se encuentran adscritos al Ministerio de Finanzas y posee sus funciones particulares, establecidas por la ley.

COSTO DE OPORTUNIDAD

Según cita consultada en la Web en www.gerencie.com “El costo de oportunidad se entiende como aquel costo en que se incurre al tomar una decisión y no otra. Es aquel valor o utilidad que se sacrifica por elegir una alternativa A y despreciar una alternativa B. Tomar un camino significa que se renuncia al beneficio que ofrece el camino descartado.
El origen del término “Costo de Oportunidad” se encuentra en el problema de la toma de decisiones, particularmente en el problema de la elección. Generalmente las decisiones en economía deben ser tomadas de acuerdo a criterios de costo y beneficio. La regla recomienda favorecer aquellas acciones cuyo cociente de beneficio (bruto)/costo sea mayor y descartar las alternativas en que la diferencia entre beneficio bruto y costo sea negativa. El caso del análisis de costo de oportunidad constituye una situación especial, ya que la comparación beneficio – costo ejecutada una comparación cruzada: se compara al beneficio generado por una línea de acción con aquél que sería generado por otra línea de acción que requiriese consumir los mismos recursos. Puede entenderse entonces que el costo de oportunidad es básicamente un ‘beneficio que no será obtenido.

OPERACIONES DE LOS BANCOS COMERCIALES Y OTRAS ENTIDADES


BANCOS COMERCIALES
Desde el punto de vista Legal: son sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancías, configuran, por lo tanto, entidades mercantiles que comercian con el dinero. Entre las principales operaciones que realizan los bancos son: depósitos, cuentas corrientes, cambio de monedas, transferencias, giros, descuentos préstamos y emisión de cheques. Establecimiento de origen privado o público que, debidamente autorizado por la ley, admite dinero en forma de depósito para, en unión de sus recursos propios, poder conceder préstamos, descuentos, y en general, todo tipo de operaciones bancarias.

OPERACIONES DE LOS BANCOS COMERCIALES
Operaciones Pasivas

Para Humberto Jiménez Sandoval (2006): Son aquellos fondos depositados directamente por la clientela, de los cuales el banco puede disponer para la realización de sus operaciones de activo. Están registrados en el lado derecho del balance de situación; siendo el caso inverso de las cuentas de activo, ya que los saldos de estas cuentas, aumentan con transacciones de Crédito y disminuyen con las de Débito. La captación de pasivos, es de gran importancia para todo banco, ya que supone las actividades que realiza una institución bancaria para allegarse dinero, esencialmente del público en general. Para que un banco pueda desarrollarse, es necesario que adquiera depósito, pues sin esto imposible crear una reserva suficiente que le ayude a colocar estos fondos en préstamos e inversiones que le generen dividendos, y que le permitan hacer frente a las demandas de retiro de dinero en efectivo, solicitado por sus clientes.
Conformadas por aquellas operaciones por las que el banco capta, recibe o recolecta dinero de las personas.
Son operaciones pasivas de la banca aquellas mediante las cuales los bancos adquieren dinero suficiente para sus necesidades en el mercado.

Las operaciones de captación de recursos, denominadas operaciones de carácter pasivo se materializan a través de los depósitos. Las principales operaciones pasivas son las siguientes:
a) Depósitos: Los depósitos bancarios son en realidad la fuente de trabajo más importante de los bancos, por cuanto, si careciesen de ellos, la actividad bancaria seria imposible. El depósito se puede definir como la operación pasiva por medio de la cual el banco obtiene de sus clientes dinero liquido, con la obligación de restituirlo a pedido del depositante, con previo aviso o sin él. Esta definición está contemplada solamente desde un punto de vista económico y, aún así habría que ampliarla, en el sentido de que no sólo es depósito lo que deposite el cliente en dinero efectivo o valores, sino también todo aquello que el banco adeude al cliente, independientemente de que provenga de las operaciones pasivas del mismo instituto. Desde el punto de vista jurídico, el depósito podrá quedar comprendido dentro de la definición contenida en el Art. 1.749 del Código Civil: el deposito bancario no es mas que el negocio jurídico mediante el cual el depositante entrega a un banco una cierta suma de dinero otorgándole a éste la facultad expresa o tácita, de utilizarla, pero favoreciendo la disponibilidad a favor del primero. Los depósitos bancarios se clasifican en
· Depósitos en cuenta corriente: Los depósitos en cuenta corriente son efectuados regularmente por personas naturales o jurídicas, que requieren la seguridad y disponibilidad de las sumas confiadas al banco. Dichos depósitos pueden ser reiterados, sin previo aviso, mediante la utilización de cheques cuyos formularios suministra el banco. En casos especiales, no es el banco quien elabora los formularios, sino los poseedores de las cuentas corrientes.
Los depósitos en cuenta corriente son particularmente útiles para aquellas entidades o personas que, debido a la actividad que desempeñan, movilizan constantemente grandes cantidades de dinero.
Ante la presentación de los cheques girados contra las cuentas corrientes, los bancos están en la obligación de pagarlos sin previo aviso, siempre y cuando estén respaldados por depósitos y se cumpla, además, con los otros requisitos exigidos.
· Depósitos en cuenta de ahorros: Estos depósitos están constituidos por las cantidades aportadas por personas naturales o jurídicas, las cuales se supone que no persiguen fines mercantiles, aunque aspiran a obtener un interés prudencial por sus ahorros.
Los depósitos de ahorros deben ser nominativos, lo que se comprueba mediante libretas que expide el banco y que se hace necesario presentarlas tanto para las entregas en depósitos de ahorro como para los retiros. Estas libretas indican, en cualquier momento, el saldo disponible del depositante.
· Depósitos a plazo fijo: Estos están constituidos por cantidades exigibles a un término fijo, siempre a plazos mayores de 30 días. Los depósitos a plazo fijo están documentados por certificados, negociables o no, emitidos en títulos de numeración sucesiva, los cuales deben ser inscritos en los registros llevados al efecto (Art. 22 de la Ley General de Bancos). La condición de plazo fijo permite a los bancos realizar operaciones lucrativas sin la preocupación de que se presenten desembolsos imprevistos.
b) Ventas de Giros: Un giro es una remesa de una plaza a otra.
Su instrumento principal es la letra de cambio; pero, además, puede llevarse a cabo mediante transferencias para el interior y para el exterior del país. Esencialmente, la venta de giros está constituida por la colocación de letras o cheques sobre otras plazas.
c) Ventas de Títulos: Este nombre incluye una amplia serie de actividades, que consisten en colocar en el mercado acciones u otros títulos, tales como cédulas o bonos hipotecarios, etc.; incluyendo empréstitos nacionales, estatales o municipales, y también, títulos de países extranjeros.
d) Emisión de Bonos de Renta: Otra fuente de recaudación bastante usada por los bancos consiste en la emisión de bonos “de renta”. El banco emite bonos y los coloca en el mercado, generalmente entre sus propios ahorristas. Los plazos para la amortización de estos bonos tienen que ser superiores a un año.
e) Redescuentos Pasivos: Mediante el redescuento pasivo, los bancos descuentan en otros bancos, y más comúnmente, en los bancos centrales o emisores, documentos provenientes de sus operaciones activas, con lo cual se proveen de fondos, bien sea para hacer frente a sus compromisos extraordinarios o imprevistos.
f) Anticipos Pasivos: Cuando un banco común requiere fondos para hacer frente a compromisos imprevistos, recurre a esta operación transitoria, que consiste en dar en caución al Banco Central títulos y valores, con el fin de obtener anticipos pasivos. Al igual que la anterior, esta operación puede reconstituir el encaje legal.
g) Reportes Pasivos: Es una compra-venta de títulos (compras al contado y ventas a crédito). El cliente lleva un titulo al banco y se lo vende al contado; simultáneamente el banco facilita el mismo cliente en la venta a crédito. Por ejemplo, un cliente que está interesado en adquirir un título valor en la bolsa de valores (acciones, cédulas o bonos hipotecarios, etc.) recurre al banco y le ofrece el titulo; Si el banco acepta la operación, lo compra al contado, y a su vez, se lo vende al cliente a crédito.
h) Captaciones del Publico Restringidas: Son aquellos depósitos aperturados en el banco, por ejemplo:
· Judiciales.
· De menores.
· En garantía de terceros: alquileres.
· Aceptaciones bancarias.
· Bonos de Ahorro.
i) Depósitos en moneda extranjera: Los bancos comerciales pueden recibir estos depósitos a la vista o a plazo no mayor de un año, pero en ningún caso pueden los depositantes disponer de sus saldos acreedores en billetes o en moneda extranjera.
Podrán sí efectuar retiros en moneda de curso legal, al tipo de cambio del día, o mediante transferencia o cheque del banco depositario girado sobre sus corresponsales en el exterior. Ni esta disposición ni el encaje serán aplicables a los depósitos recibidos por sucursales del banco en el exterior.

Operaciones Activas
La colocación es lo contrario a la captación. La colocación permite poner dinero en circulación en la economía; es decir, los bancos generan nuevo dinero del dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con estos, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten. Por dar estos préstamos el banco cobra, dependiendo del tipo de préstamo, unas cantidades de dinero que se llaman intereses (intereses de colocación) y comisiones.
De los fondos que los bancos captan es obligado mantener una parte líquida, como reserva para hacer frente a las posibles demandas de restitución de los clientes recibe el nombre de encaje bancario. Tienen un carácter estéril, puesto que no pueden estar invertidos.
El encaje es un porcentaje del total de los depósitos que reciben las instituciones financieras, el cual se debe conservar permanentemente, ya sea en efectivo en sus cajas o en sus cuentas en el banco central. El encaje tiene como fin garantizar el retorno del dinero a los ahorradores o clientes del banco en caso de que ellos lo soliciten o de que se le presenten problemas de liquidez a la institución financiera. De esta forma, se disminuye el riesgo de la pérdida del dinero de los ahorradores.
Otra parte de los recursos se destina a activos rentables. Dentro de estos activos rentables una primera parte se compone de los activos rentables en Préstamos y créditos:
a) El descuento: Un acreedor posee un documento de crédito donde consta que cobrará su deuda al vencimiento de un plazo determinado, si ese acreedor tiene una necesidad urgente de dinero efectivo y no puede esperar al vencimiento del plazo, acude con su documento al banco y le ofrece cederlo, recibiendo a cambio una cantidad de dinero en efectivo equivalente al valor nominal de documento, menos una comisión que el banco percibe por el hecho de adelantar su pago. Esta comisión es la que se denomina descuento, pues el banco descuenta el valor total expresado en el documento.
El descuento es una operación de extraordinaria importancia para los bancos, pues le permite colocar en forma temporal sus disponibilidades, siendo a la vez un empleo de fondos invertidos que pueden procurarle nuevos recursos antes de su vencimiento, debido a la facilidad de su negocio por medio del descuento.
Los documentos más utilizados para el descuento son las letras de cambio, que ofrecen mayor garantía. Le siguen en importancia los pagarés a la orden, bonos del tesoro, valuaciones de obras públicas, certificados de depósitos a plazo, aceptaciones bancarias.
b) Prestamos Bancarios: Es el contrato mediante el cual una persona del banco, entrega a otra (el cliente) dinero o bienes de capital, para que se sirva de ellos mediante su consumo, obligándose ésta (el cliente) a restituirlo en el plazo y al interés convenido.
El préstamo bancario es la concesión de un crédito, que tiene como respaldo documentos generalmente garantizados que suscriben los clientes a favor de los bancos, recibiendo en cambio su valor en efectivo y con la obligación por parte del cliente de pagar los intereses correspondientes al capital prestado. El banco, mediante la obtención de los documentos que recibe, se asegura del pago al vencimiento de la obligación contraída
El préstamo bancario, especialmente en nuestra legislación, que lo permite a largo plazo, es por lo general renovable a su vencimiento o también amortizable en cuotas periódicas, y como en la mayoría de los casos los documentos no se originan de operaciones comerciales propiamente dichas, las firmas que acompañan a las del beneficiario son casi siempre a título de complacencia.
El préstamo bancario, por el hecho de causar a los bancos una inmovilización permanente de sus fondos, esta impuesto a una tasa de intereses mayor que la de descuento.
c) Los Adelantos: Mediante este tipo de operación, los bancos conceden a sus clientes un crédito hasta por una determinada cantidad y por un cierto limite de tiempo, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato. El cliente goza de privilegio de poder hacer retiros totales o parciales del crédito concedido y está en la obligación de reintegrarlo también total o parcialmente durante la vigencia de la operación.
d) Anticipos: Son operaciones activas por medio de las cuales los bancos otorgan un crédito a una empresa o a una persona natural con la entrega en garantía por parte del cliente, de títulos-valores por un valor superior al crédito solicitado.
En otros términos, al cliente le es acreditada una determinada cantidad de dinero y este transfiere al banco en calidad de garantía prendaria, los títulos o valores convenidos. El banco no puede disponer de esos títulos a menos que el cliente no diera cumplimiento a la obligación de restituir la cantidad que le fue anticipada dentro del plazo convenido.
Las letras de cambio, pagarés, bonos de prenda o cualquier otro título mercantil que sean dados en garantía de un anticipo, no deben tener vencimiento superior a un año y el crédito concedido por los bancos no podrá ser superior al 90% del valor de dichos documentos.
e) Compra de divisas y de letras: El objeto de esta operación es obtener, por parte del banco, letras de cambio sobre plazas del exterior pagaderas en monedas extranjeras. Por medio de ellas, el banco percibe dos objetivos fundamentales:
· Establecer fondos en el exterior.
· Traficar con las letras compradas, y así la ganancia representada por el precio de venta y el de compra.
Los bancos también suelen comprar letras, cheques y otros efectos sobre plazas del mismo país, contra firmas del interior.
f) Compra de Títulos Públicos y Privados: Las instituciones bancarias adquieren títulos públicos y privados, bien sean nacionales o bien extranjeros, que tengan cotización en las bolsas o en los mercados nacionales o internacionales, con el objeto de tener en cartera valores de fácil y cómoda realización en cualquier momento.
La utilidad de esta clase de operaciones está representada por los dividendos o intereses exigibles sobre dichos títulos y valores; pero, podrá ser también una compra-venta de los mismos, están sometidos a los riesgos de ganancias o pérdidas que involucra la fluctuación de los precios para el momento que fueron comprados o revendidos.
g) Créditos en Cuenta Corriente: Llamados también “sobregiro”, que están autorizados por la Ley y se caracterizan podrá ofrecer al cliente que lo solicita una determinada cantidad de dinero que puede ser girada contra su cuenta corriente, aunque en esta no aparezca esta cantidad como depósito efectivo. Aquellos créditos en cuenta corriente que no dispongan una garantía por parte del beneficiario no podrán exceder del 5% del total del activo del banco.
h) Créditos al Sector Agropecuario: Es determinado por el BCV.

BANCA UNIVERSAL


Según Sanchís Palacio, Joan Ramón (2003): La banca universal está constituida por entidades que desarrollan actividades relacionadas con la banca al por menor y la banca de empresas a todos los niveles. Este tipo de banca presenta una ventaja clara para el cliente, al facilitar la centralización de sus operaciones bancarias en una única entidad, reduciendo costes de transacción (tiempo, comunicación, transporte).

BANCA COMERCIAL


Según Leiva Escoto Roxana (2007): El diccionario enciclopédico Espasa define banca: Establecimiento público de crédito, descuento, emisión, hipotecario, industrial, etc.


Los bancos comerciales son instituciones financieras que basan su actividad principal en la captación de fondos del público exigibles a la vista y a corto plazo, con el objeto de realizar operaciones de crédito cuyo ciclo de evolución es de corta duración. Estas operaciones de crédito las realiza en régimen de libre competencia. Sus operaciones esenciales son el depósito, el préstamo y el descuento, es decir, concentra el dinero y el ahorro disponible en el mercado para distribuirlos entre las actividades económicas de rápida evolución. Desarrollan sus funciones por medio de papeles de comercio.
Las operaciones bancarias relacionadas con la intermediación en el crédito suelen clasificarse en operaciones activas y pasivas, denominando pasivas a las que tienen por objeto la obtención de los fondos que después han de prestar y activas a las que consisten en la colocación de fondos obtenidos.

PREVENCIÓN CONTRA LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


En la Pág. Web http://www.monografias.com/: Se define legitimación de Capitales como “la legalización de dinero proveniente del narcotráfico, terrorismo y de otras actividades criminales, que buscan entrar en el sistema financiero nacional o internacional, a través de depósitos, colocaciones, transferencias, participaciones o inversiones realizadas por clientes naturales o jurídicos. Utilizando el sistema bancario, pretenden ocultar el origen de fondos provenientes de estos negocios ilícitos, dándoles apariencia de legalidad”.
Otros conceptos que nos pueden ayudar a entender este punto son:


  • Conjunto de Operaciones tendentes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos mal habidos.

  • Proceso mediante el cual, el dinero obtenido por medios delictivos, se transforma y convierte en dinero, supuestamente adquirido de manera honesta, tratando mediante ello, de acceder al ámbito de circulación legal.

  • Consiste en intentar ocultar el verdadero origen o dar apariencia de legalidad a bienes ilícitamente obtenidos.

  • Proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma licita.
    La delincuencia organizada transfiere sus recursos entre distintos países, con el fin de lavar sus recursos. Por ello se trata de un delito transnacional que requiere de la colaboración de la comunidad internacional.

Según la definición de la ley orgánica contra la delincuencia organizada se define esta como:
Art. 2. : “La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal…”
La comunidad internacional (ONU - Convención de Viena, OEA – Reglamento Modelo de la CICAD-OEA, 40 Recomendaciones del GAFI, etc.), ha diseñado una política global contra el lavado de activos sobre los siguientes principios:



  • Adopción de estándares internacionales y normas uniformes el lavado de activos proveniente de los delitos graves como un delito autónomo.

  • Desarrollar instrumentos jurídicos de cooperación internacional a través de la suscripción de acuerdos con otros estados para facilitar el intercambio de pruebas, la colaboración judicial y la extradición.

  • Adoptar los mecanismos conducentes a congelar los fondos de las organizaciones criminales y terroristas.

  • Responsabilidad de las personas jurídicas (en algunos países se acepta en materia penal y en otros es solo de naturaleza administrativa).

  • Un marco normativo que abarque aspectos penales, procesales y normas de carácter administrativo que defina responsabilidad en el control a los agentes económicos llamados a colaborar con las autoridades ("sujetos obligados").

  • Creación de unidades de inteligencia financiera (UIF) para centralizar el análisis de la información y de las transacciones financieras, y económicas, inusuales y sospechosas que son suministradas por los "sujetos obligados".

  • Definir y exigir "Sistemas de Prevención de Lavado de Activos" y requerimientos de información para la adopción de la política de "conocimiento del cliente" de los "sujetos obligados" que faciliten el desarrollo de prevención y control de operaciones y su reporte a las autoridades. Para ello es necesaria la flexibilización del secreto bancario.

  • Adopción de un régimen de registro e información de operaciones en efectivo y sospechosas.

Entre las Leyes que regulan la Legitimación de Capitales del Sistema Financiero en nuestro país tenemos:



  • Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  • Resolución 185.01 emitida por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (PDF).

  • Resolución 510/97 de la Comisión Nacional de Valores.

  • Normas sobre prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Seguro y Reaseguro para evitar la Legitimación de Capitales.

  • Ley General de Bancos.

  • Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Legitimación de Capitales, fenómeno que traspasa fronteras
En los últimos tiempos el tema relacionado con los mecanismos de detección y prevención de la legitimación de capitales, ha adquirido una especial importancia a nivel mundial, en la medida en que se ha tomado conciencia de que una de las más eficientes formas en que los Estados pueden debilitar la estructura económica de las empresas criminales, es mediante la prevención y represión de la legitimación de capitales.
La Legitimación de Capitales, es un fenómeno de dimensiones internacionales. Dada la interdependencia existente entre los países y el alto desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones, los capitales fluyen fácilmente por el sistema financiero mundial. Esto permite a la delincuencia organizada operar local e internacionalmente, por lo cual la legitimación de capitales normalmente involucra movimientos de capitales entre distintos países.
De allí la necesidad de incrementar la cooperación internacional, aspecto que ha sido reconocido por numerosos gobiernos y ha redundado en diversos acuerdos en el ámbito internacional. En buena medida, estos acuerdos han contribuido a fortalecer los ordenamientos nacionales y mejorar los mecanismos de cooperación e intercambio de información entre los diversos Estados; es por ello que la cooperación internacional se ha constituido en apoyo fundamental en los esfuerzos de los Estados para el desarrollo de una política integral contra las diversas manifestaciones de las actividades delictivas y, especialmente, contra la legitimación de capitales.

INDICADORES FINANCIEROS EN LA BANCA Y SUS FUNCIONES


Según Pág Web http://www2.scielo.org.ve/: Los indicadores financieros son un conjunto de índices que explican la complejidad de los mercados financieros ayudando a disponer de una visión general del funcionamiento del mercado y representando un mecanismo de medida para que los inversores comparen la evolución de un instrumento financiero en función de la evolución del índice.
Van Horne (1993:777) señala que el análisis de las razones financieras representa dos tipos de comparaciones. El análisis puede comparar una razón actual con razones pasadas y con otras que se esperan para el futuro de la misma empresa. Igualmente, explica que la complejidad de los mercados financieros es tan grande que estos indicadores ayudan a disponer de una visión general del funcionamiento del mercado y representan un mecanismo de medida para que los inversores comparen la evolución de un instrumento financiero en función de la evolución del índice.
En este sentido, González (1997); Mujica y Castellano (1999), refieren que existen indicadores que permiten medir la gestión de la banca comercial, y que se relacionan con el comportamiento financiero y el riesgo de la misma. Explican que estos indicadores son la adecuación de los activos, la calidad de los activos, la calidad de gestión, la liquidez y la rentabilidad. Los indicadores:


  • Adecuación de los activos: incluye una valoración realista de los activos del banco, en lo cual influyen las características del mercado y la fase de la coyuntura económica que atraviese el país. Esta categoría permite evaluar la suficiencia del patrimonio para sustentar el crecimiento de las obligaciones y por ende, de las colocaciones para absorber eventualmente pérdidas y hacer frente a los distintos niveles de riesgo. Establece en conclusión cuan adecuado es el patrimonio en relación con el tamaño del banco.

  • Calidad del activo: estos índices deben demostrar el valor real de los activos del banco y en la medida en que éste ha compensado las mermas productivas en su calidad líquida, además de reflejar debilidades y fortalezas de la gerencia en la administración y control. Este grupo de indicadores es muy importante en la evaluación global de la condición del banco y los valores obtenidos deben vincularse directamente con los de los índices de estructura y de liquidez para poder llegar a conclusiones válidas.

  • Calidad de gestión: los índices de esta categoría miden la eficiencia en la asignación y manejo de los recursos del banco, para colocar los fondos obtenidos del público, pudiéndose utilizar índices que típicamente relacionan rubros de ganancias y pérdidas con rubros del balance general. Mediante estos indicadores es posible tener la idea de la eficiencia y productividad de la gerencia y de los procesos administrativos.

  • Liquidez: incluye la capacidad financiera del banco para hacer frente a sus obligaciones a corto plazo. Es un concepto que depende de valores como el encaje legal, de la morfología de los mercados financieros, estrategias de tesorería, coyuntura del mercado financiero y de la posibilidad de conversión de los activos financieros en dinero efectivo.

  • Rentabilidad: al analizar la rentabilidad, ésta incluye la evaluación de las ganancias con respecto a las operaciones realizadas. Muestra la incidencia de diversos factores externos como internos en la obtención de la utilidad.

COMITE DE BASILEA


Es una organización formada en 1975, por los presidentes de los Bancos Centrales del Grupo de los Diez (Países), integrada por autoridades bancarias de: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, Reino Unido, España y los Estados Unidos. Esta organización adopta el nombre de Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, ya que usualmente se reúne en el Banco de Regulaciones Internacionales en Basilea, donde se encuentra ubicada permanentemente su secretaría.

Los principios que emanan de las decisiones del Comité tienen aplicación no sólo en los países que participan en su adopción, si no también en la mayoría de las naciones, con independencia de su grado de desarrollo económico.

El Comité de Basilea no es una autoridad supervisora supranacional formal, no teniendo sus conclusiones fuerza legal. Su accionar se limita a la formulación de estándares y recomendaciones en materia de supervisión y buenas prácticas bancarias, con miras a que las autoridades individuales tomen las medidas para implementarlas mediante la expedición de disposiciones detalladas que se adecuen a sus propios sistemas internos.


Objetivo:

Uno de los objetivos centrales del Comité ha sido cubrir los vacíos en materia de supervisión internacional, sobre la base de dos principios fundamentales: a) ningún establecimiento de bancario debe escapar a la supervisión; y b) esa supervisión debe ser adecuada. Para alcanzar esto, el comité ha publicado una serie de documentos desde 1975.

El Comité de Basilea busca la convergencia de los estándares de supervisión en aras de armonizar las técnicas de supervisión con los sistemas propios de cada país para que la supervisión sea adecuada y no exista banco extranjero que escape a los principios básicos de la supervisión.


Función:

El trabajo del Comité de Basilea abarca tres áreas principalmente, la primera responde a la idea de establecer un foro apropiado para la discusión de los problemas propios de la supervisión; la segunda consiste en la coordinación de las responsabilidades de la supervisión entre las autoridades encargadas de dicha función con el fin de asegurar una supervisión efectiva a nivel mundial; y la tercera radica en el señalamiento de estándares de supervisión de las entidades financieras.


Principios:

En abril de 1997 se produjo el documento: Principios Básicos para la Supervisión Bancaria Efectiva el cual consta de 25 principios, que el Comité considera deben ser implementados por las autoridades bancarias y públicas en todos los países para lograr un sistema de supervisión efectiva. Los miembros del Comité de Basilea y las otras 16 agencias supervisoras bancarias que participaron en la producción del documento están de acuerdo con el contenido del mismo.

Estos 25 principios son integrales en su cobertura y representan los requerimientos mínimos que facilitarán las condiciones para lograr un régimen de supervisión bancaria efectivo y han sido diseñados para poder ser verificados por los supervisores, grupos regionales de supervisión y el mercado en general.

Se ha sugerido que el FMI, el Banco Mundial y otras organizaciones, utilicen los principios para ayudar a los países a fortalecer sus procedimientos de supervisión en conexión con su trabajo, teniendo por objetivo promover la estabilidad financiera y macroeconómica en una forma global.

Los 25 principios tratan los siguientes temas:

- Licencia y estructura - Principios 2 al 5

- Regulaciones prudenciales y exigencias - Principios 6 al 15

- Métodos para una supervisión bancaria permanente - Principios 16 al 20

- Exigencias de información - Principio 21

- Facultades formales de los supervisores - Principio 22

- Banca transfronteriza - Principios 23 al 25


REGULACIONES



Según Vittas (1992) los principales tipo de regulación o controles a los que se encuentra expuestos los sistemas financieros son:
  • Controles Macroeconómicos: Son políticas y requerimientos aplicados o exigidos por entes públicos, en pro del cumplimiento de metas sobre el nivel de variables macroeconómicas como la inflación, tipo de cambio, tasas de interés, liquidez monetaria, etc. Particularmente en Venezuela este tipo de controles se concretan en requerimientos de reservas o encaje legal de 17% (6 puntos de estos se encuentran remunerados a una tasa promedio de las pasivas del sistema), operaciones de mercado abierto por parte del banco central vía Repos y mesa de dinero que buscan fungir como marcador de tasas, 30% de encaje legal sobre los depósitos públicos, límites en la tenencia de dólares como porcentaje sobre el patrimonio, etc.
  • Controles de Asignación de Fondos Prestables: Estos controles son utilizados para influenciar sobre la asignación de recursos financieros en actividades económicas consideradas como prioritarias. Algunos de los requisitos de este tipo utilizados en Venezuela son un monto predeterminado para créditos agrícolas y exigidos para cada banco según cálculos de la Asociación Bancaria de Venezuela, la inclusión en el proyecto de Ley de Bancos de la obligatoriedad de créditos a las microfinanzas o a los microempresarios en un porcentaje de entre 3% y 7% de la cartera de créditos, tasas preferenciales para sectores considerados sensibles o prioritarios como el sector vivienda o el sector agrícola, etc.
  • Controles sobre la Estructura: Estos consisten en disposiciones legales con relación a operaciones de concentración económicas (fusiones bancarias, o de otras instituciones financieras), restricciones geográficas para el desempeño de actividades financieras, controles sobre barreras de entrada o que constituyan barreras de entrada, limitaciones sobre los tipos de actividades que pueden realizar ciertas instituciones financieras.

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL SISTEMA BANCARIO


CBN: CONSEJO BANCARIO NACIONAL


El Consejo Bancario Nacional fue fundado el 14 de marzo de 1940, por disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de ese mismo año.
La actual Ley de Bancos*, en vigencia a partir del día 31 de julio de 2008, contiene las disposiciones que rigen su existencia y le establece funciones y obligaciones. Según esta Ley, el Consejo Bancario Nacional tiene su sede en Caracas y está integrado por un representante de cada uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras regidas por la Ley de Bancos o por leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela.
Conforme a esta Ley todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o público, de capital nacional o extranjero, incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional y serán representados ante él, necesariamente, por sus presidentes y, en caso de ausencia, actuarán como suplentes los vicepresidentes de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras.
* Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. G. O. N° 5.892 Extraordinario.


La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece que las atribuciones del Consejo Bancario Nacional son:


  • Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela;

  • Responder las consultas que le haga la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela; identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines de declararlas y considerarlas como costumbres mercantiles, con la función supletoria de normas de carácter legal que atribuye a la costumbre mercantil, el artículo 9° del Código de Comercio venezolano;

  • Otras importantes atribuciones son: estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar por su observancia y uniformidad;

  • Estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela. La ley también le atribuye función conciliadora en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran, cuando así se le solicitare. Para las respuestas a las consultas que le hagan la Superintendencia y el Banco Central de Venezuela, la coordinación y la mejora de las prácticas bancarias y para decidir como órgano conciliador, se requiere que la Asamblea decida con una mayoría igual o superior al 75% de los miembros asistentes a la reunión donde se adopte la decisión.


FOGADE: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA

Es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la República, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.

Su objetivo: Es garantizar los depósitos del público existentes en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y ejercer la función de liquidador de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y sus empresas relacionadas no financieras.

Su misión: El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Hacienda Pública Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, y se rige por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.947 Extraordinario, en fecha 23 de diciembre de 2009; siendo su principal función:
  • Garantizar los depósitos del público mantenidos en bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la ejecución de acciones orientadas a la administración eficiente de los recursos y otros bienes de su propiedad. Así como ejercer la función de liquidador de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, y sus empresas relacionadas no financieras, todo ello conforme a lo establecido por el Ordenamiento Jurídico vigente, a fin de contribuir con la confianza y estabilidad en el Sistema Financiero Nacional.

Su visión: Consolidarse como un Organismo técnico, autónomo y proactivo, con personal calificado, motivado y con sentido de pertenencia. Se proyecta, a través de sus logros, como una institución de gran credibilidad, estima y respeto de la opinión pública y de los entes relacionados, manteniendo una comunicación continua y colaboración recíproca con el sistema financiero que permitirá su seguimiento y control en términos de eficiencia, para garantizar y proteger con solidez y confianza los depósitos del público.

Las funciones confiadas a este organismo son las consagradas en el Art. 281 de la Ley de General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a saber:
  • Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
  • Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
  • Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

SUDEBAN: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.

Su misión: Somos una institución conformada por un talento humano comprometido con la supervisión y regulación del Sistema Bancario y Otras Instituciones Financieras, a través de la aplicación de las mejores prácticas nacionales e internacionales, que contribuyan con la estabilidad del Sistema y el desarrollo nacional.

Su visión: Ser modelo de institución pública inspiradora de confianza y credibilidad, de reconocido prestigio nacional e internacional.

Valores:
• Responsabilidad• Ética • Transparencia • Compromiso • Equidad • Excelencia • Respeto

La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras además de proporcionarle una mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos al punto de convertirla en un organismo autónomo, la ha dado las más variadas atribuciones en su artículo 235, la autoridad y competencia de promulgar normas para:

* Autorización para la promoción y la apertura de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás personas regidas por el presente Decreto Ley.
* Autorización para el establecimiento en el país de sucursales u oficinas de representación de bancos e instituciones financieras extranjeros, así como la exigida por la Ley para la participación de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras venezolanos.

* Procedimientos de fusión y transformación.

* Estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación.

* Modificar los capitales mínimos requeridos para la constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control

* Procedimientos de aumento, reducción y reintegro de capital social.

* Suspensión de operaciones ilegales, no autorizadas, o que constituyan un riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pudiere afectar gravemente la situación financiera de la institución que las estuviere realizando, o de aquellas en las cuales se presuma su utilización para la legitimación de capitales.

* Inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, cuando lo juzgue necesario, de las personas naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta Ley, así como de las empresas en las cuales instituciones financieras u otras personas sometidas a su vigilancia y control tengan participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, o con las cuales constituyan unidad de decisión o gestión o sobre las cuales ejerzan, por cualquier medio, el control de sus decisiones.

* Solicitar a las autoridades competentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, que se acuerden las medidas preventivas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibición de salida del país, y la de enajenar y gravar bienes, a los miembros de la junta administradora, directores, administradores de los bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras que sean objeto de medidas de estatización o intervención, o cualquier mecanismo extraordinario de transferencia.

* Asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus usuarios.

* Promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias sobre la información financiera que deban suministrar los sujetos regulados por esta Ley.

* Autorización, suspensión o revocatoria, a empresas no financieras reguladas por esta Ley, para efectuar servicios de transferencia de fondos, sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central de Venezuela.

* Determinación de grupos financieros y de instituciones financieras regionales.

* Establecer vínculos de cooperación con organismos de regulación y supervisión bancaria de otros países para fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones de utilidad para el ejercicio de la función supervisora.

* Asignar a los funcionarios que requiera el Ministerio Público o los organismos jurisdiccionales que conozcan sobre los delitos bancarios, para que actúen como expertos o peritos.

* Establecimiento de las reglas conforme a las cuales deberán practicarse las auditorías prescritas por la ley o las ordenadas por la propia Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, si fuere el caso; así como, directrices sobre el uso de tecnologías, para una mejor integración de las operaciones bancarias.

* Normas relativas a:
  • Clasificación de inversiones y créditos.
  • Contenido de los prospectos de emisión de títulos hipotecarios.
  • Reestructuración y reprogramación de créditos.
  • Valuación de inversiones y otros activos.
  • Exposición y cobertura de grandes riesgos y concentración de créditos.
  • Riesgos fuera del balance y formas de cubrirlo.
  • Transacciones internacionales.
  • Adecuación patrimonial.
  • Mesas de dinero.
  • Riesgos de liquidez, interés y cambio extranjero.
  • Adecuación de garantías.
  • Castigo de créditos.
  • Devengo de intereses.
  • Controles internos.
  • Divulgación de propagandas.

Fuente:http://www.sudeban.gob.ve/misvis.php

LEYES Y REGULACIONES


El Sistema Bancario es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero; se clasifican en públicas y privadas. Estas instituciones reciben depósitos en dinero, otorgan créditos y prestan otros servicios. Tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economía de un país.
El Banco Central es el regulador del sector de la Banca para minimizar la posibilidad de que un banco entre en un caos y pueda arrastrar tras él a todo el resto del Sistema Bancario. El Banco Central tiene que estar preparado para actuar como prestamista del Sistema Bancario, proporcionando la liquidez necesaria si se generaliza la retirada de depósitos. Esto no implica la obligatoriedad de salvar a cualquier banco de la quiebra.
El 3 de noviembre de 2001, se publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros, dicta el Decreto Nº 1.526: "DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS"
Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país, sin menoscabo de que puedan tener representaciones en el extranjero. De igual manera define y regula las atribuciones de los organismos establecidos por el Estado venezolano, quien en ejercicio de su función de supervisión y control, determina y supervisa la actuación y funcionamiento de todas ellas.
Así, en cuanto a los organismos de supervisión y control, contempla lo relativo a:

GESTIÓN DE RIESGO


Proceso social complejo que conduce al planeamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas a impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos de fenómenos peligrosos sobre la población, los bienes y servicios y el ambiente. Acciones integradas de reducción de riesgos a través de actividades de prevención, mitigación, preparación para, y atención de emergencias y recuperación post impacto.

GERENCIA DEL RIESGO


Según consulta realizada en la Pág. Web http://gerenciadelresgo.blogspot.com: La Gerencia del Riesgo es entendida como el proceso de medir, determinar y desarrollar estrategias para manejar el riesgo. Las estrategias empleadas incluyen generalmente la transferencia del riesgo, las formas de evitarlo y la reducción del efecto negativo del riesgo en los casos particulares. La gerencia del riesgo tradicional se centra en los riesgos que provienen de causas físicas o legales (ejemplo: los desastres o los fuegos naturales, los accidentes, muerte, y los pleitos). La gerencia de riesgo financiera, por otra parte, se centra en los riesgos que se pueden manejar usando los instrumentos financieros de negociación. La gerencia de riesgo intangible se centra en los riesgos asociados al capital humano, tal como riesgo del conocimiento, riesgo de la relación, y riesgo del contrato-proceso.

TIPOS DE RIESGOS


CREDITICIO
Éste se refiere a la posibilidad de tener grandes pérdidas por el motivo de que un cliente no cumpla con las obligaciones de crédito a las cuales se comprometió.
LIQUIDEZ
Éste se refiere a la posibilidad de que se produzcan pérdidas excesivas por causa de las decisiones tomadas en pro de disponer de recursos rápidamente para poder cumplir con los compromisos presentes y futuros.
CAMBIARIO
Éste se refiere a la posibilidad de pérdidas por las variaciones en las tasas de cambio de las diferentes monedas con las cuales una institución financiera realiza operaciones o tiene recursos invertidos.
TASA DE NTERES
Éste se refiere a la disminución del valor de los activos o del patrimonio de una entidad debido a las variaciones en las tasas de interés, lo cual puede conducir a que la institución tenga graves pérdidas.
MERCADO
probabilidad que la contraparte afectada por factores macroeconómicos como los precios, las tasas de interés, la inflación o la devaluación imposibiliten el pago por parte del emisor o del garante en una transacción.
LEGAL
probabilidad de que cambien las normas legales que afectan a las partes sea a favor o en contra. También hace alusión a pleitos o formalismos que llevan a la demora en la legalización de compromisos.
OPERATIVO
probabilidad de fallas de tipo humano dentro de los procesos, fallas por desconocimiento, falta de pericia, tecnología inadecuada, o mala volunta.
INFLACIÓN
probabilidad de que debido a la inflación se pierda poder adquisitivo frente a las proyecciones iniciales.
ECONOMICO
involucra sectores y entidades
PAIS
involucra problemáticas políticas y de manejo del Estado. Es afectado por variables políticas, sociales, religiosas y económicas coyunturales como el no pago de obligaciones.
Fuente: Jorge Rosillo y Clemencia Martínez

RIESGO BANCARIO


Según el Sr. Juan Uslar Gathmann: El riesgo, para las agencias calificadoras, significa la capacidad que puede tener la banca para honrar sus compromisos ante terceros, en este caso de pagar sus obligaciones y muy principalmente hacer frente a los requerimientos de sus depositantes.
(www.wikipedia.com) El concepto de riesgo bancario se refiere a todos los distintos tipos de riesgos que enfrentan las instituciones bancarias cuando llevan a cabo sus actividades. Normalmente, éste varía dependiendo del tipo de negocios que desarrolle dicha institución.
Un banco es un tipo especial de empresa, que capta dinero del público, estos recursos del exterior, conjuntamente con los recursos propios de la entidad son transferidos en forma de préstamos, a terceros, que pagan intereses por el uso del dinero. Así, usualmente los recursos con los que un banco genera sus ingresos son, en parte propios (patrimonio o capital), y mayoritariamente ajenos (depósitos del público). Por ello, dado que la mayoría del dinero que un banco administra no le pertenece, la gestión bancaria requiere un proceso constante de evaluación y medición de los riesgos a los que se exponen los recursos de los depositantes en las operaciones de la entidad.
Estos riesgos, en conjunto, se denominan riesgo bancario y su administración suele ser regulada por los organismos supervisores de la banca (Superintendencias) en cada país individual. Una preocupación básica de estos organismos es asegurar que cada entidad bancaria pueda devolver los depósitos del público, lo que requiere de un nivel adecuado de capital para que, en caso de una pérdida, ésta se cubra con recursos propios y no con dinero del público. Por ello, cada entidad debe tener un capital proporcional a los recursos que arriesga y al nivel de riesgo al que los expone. Esta relación entre lo propio y lo arriesgado se conoce como Nivel de Solvencia, y determinar su proporción ideal es objeto de esfuerzos internacionales.

RIESGO


(www. Gestiopolis.com) El riesgo es tratado en diversos textos de finanzas como la desviación de los rendimientos esperados. Para las bibliografías especializadas en riesgo, la definición formal entiende al riesgo como la volatilidad de los flujos financieros no esperados, generalmente derivadas del valor de los activos o pasivos. Haciendo una breve y simplista interpretación de la definición del riesgo, se entiende como riesgo la posibilidad de obtención de pérdidas o de desvío de los resultados esperados, lo que implica la necesidad de buscar herramientas que permitan determinar dicha posibilidad o desvío para facilitar la toma de decisión al momento de llevar a cabo cualquier inversión.
La variación de los resultados reales versus los esperados da lugar a una medida de variación como lo son la desviación típica y la varianza, por su puesto que para su análisis es conveniente acompañarlo con la media aritmética de la serie histórica estudiada. Al final del cálculo de estas estadísticas se obtendrá la medición de la dispersión de determinados datos, los cuales sí consideramos que la serie estudiada son las ganancias de la empresa, podríamos estimar cuál sería la desviación de los resultados respecto al promedio e incluso sí quisiéramos podríamos estimar la probabilidad de pérdida.
Las empresas están constantemente expuestas a tres tipos de riesgos: de negocios, estratégicos y financieros. Los riesgos de negocios son aquellos que la empresa está dispuesta asumir para crear ventajas competitivas y agregar valor para los accionistas. Los riesgos de negocios, u operativos, tienen que ver con el mercado del producto en el cual opera la empresa y comprende innovaciones tecnológicas, diseño del producto y mercadotecnia.
Los riesgos estratégicos son los resultantes de cambios fundamentales en la economía o en el entorno político. Estos riesgos difícilmente pueden ser cubiertos, puesto que no dependen directamente de las empresas, por lo tanto quizás la única manera de cubrir este tipo de riesgo es la diversificación a través de distintas líneas de negocios y de distintos países.
Los riesgos financieros están relacionados con las posibles pérdidas en los mercados financieros. Los movimientos en las variables financieras, tales como las tasas de interés y los tipos de cambio, constituyen una fuente importante de riesgos para la mayoría de las empresas. En contraste con las empresas industriales, la función principal de las instituciones financieras es administrar activamente los riesgos financieras; los bancos, en la actualidad han entendido la necesidad de identificar y medir con precisión los riesgos para poder posteriormente controlarlos y evaluarlos de forma apropiada.
La importancia sobre el conocimiento y manejo de los riesgos del negocio y el entorno, le permite a la gerencia la implementación de determinados planes que anticipen los posibles resultados adversos y sus consecuencias. De esta manera se estaría preparando a la gerencia para enfrentar la incertidumbre sobre variables que afecten las operaciones de la empresa, y por ende sus resultados económicos.
Una de las metodologías desarrolladas con mayor aceptación es la denominada Valor en Riesgo (VAR, en ingles Value at Risk) la cual resume la pérdida máxima esperada a lo largo de un horizonte de tiempo objetivo dentro de un intervalo de confianza dado.
El VAR ofrece la posibilidad de estimar de acuerdo a un nivel de confianza determinado la exposición al riesgo ó a la potencialidad obtención de pérdidas de una empresa ó título valor, mientras que el horizonte debe reflejar la interrelación entre los costos del monitoreo constante y los beneficios de la detección temprana de problemas potenciales.